martes, 24 de julio de 2018

CONGRESSO IUDICAT




Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista. "Es un nuevo engendro para el derrumbe institucional". "El artículo 75 que define las potestades del Congreso dice que le corresponde al Congreso de la Nación dictar las normas para las fuerzas armadas en tiempos de guerra y en tiempos de paz". "No es incumbencia del poder ejecutivo ampliar o modificar los roles existentes de la Fuerzas Armadas",
 

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Ley Nº 24.430
Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
……………………………………………
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
…………………………….
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.




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